Texto oficial
Artículo 2°.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar él o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior.
Autoriza a las municipalidades que indica para contratar los prestamos que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28665 / 8283238.