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Artículo 4 de la Ley 16.790 · Autoriza a las municipalidades que indica para contratar los prestamos que señala

Autoriza a las municipalidades que indica para contratar los prestamos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28665 / 8283240.

Texto oficial

Artículo 4°.- Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos que contraten las Municipalidades señaladas en el artículo 1°, el rendimiento de los impuestos comprendidos en la tasa que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de las comunas de Tucapel, Yungay, San Ignacio y Pinto, establecidos en las letras d) y e) del artículo 2° del decreto de Hacienda número 2.047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley N° 15.021.