Texto oficial
Artículo 4°.- Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos que contraten las Municipalidades señaladas en el artículo 1°, el rendimiento de los impuestos comprendidos en la tasa que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de las comunas de Tucapel, Yungay, San Ignacio y Pinto, establecidos en las letras d) y e) del artículo 2° del decreto de Hacienda número 2.047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley N° 15.021.