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Artículo 5 de la Ley 16.790 · Autoriza a las municipalidades que indica para contratar los prestamos que señala

Autoriza a las municipalidades que indica para contratar los prestamos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28665 / 8283241.

Texto oficial

Artículo 5°.- Las Municipalidades indicadas, en sesiones especialmente citadas y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrán invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras, o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras. Asimismo, dichas Municipalidades quedan facultadas para invertir los mencionados fondos en cualquiera otra obra de adelanto local aun cuando no fueren de aquellas a que se refiere el artículo 3°, siempre que ello fuere acordado por la respectiva Corporación en sesión extraordinaria especialmente citada con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.