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Artículo 3 de la Ley 16.791 · Autoriza a las municipalidades que indica para contratar los prestamos que señala

Autoriza a las municipalidades que indica para contratar los prestamos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28666 / 8283250.

Texto oficial

Artículo 3°- El producto del o los empréstitos que cada una de las Municipalidades antes nombradas contrate, en virtud de la autorización concedida por el artículo 1°, deberá invertirse en la ejecución de las siguientes obras: MUNICIPALIDAD DE RENCA 1) Construcción del Teatro Municipal E° 500.000,- 2) Construcción de una Piscina Municipal 500.000,- MUNICIPALIDAD DE COLINA Creación de Empresa de Movilización colectiva y adquisición de elementos para el servicio _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ E° 300.000,- MUNICIPALIDAD DE ISLA DE MAIPO 1) Adquisición de equipo mecanizado para el servicio de aseo de la comuna _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ E° 50.000,- 2) Terminación del Matadero y Piscina Municipal _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 50.000,- 3) Construcción y mejoramiento Esta- dios Municipales _ _ _ _ _ _ _ _ _ 50.000,-