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Artículo 4 de la Ley 16.791 · Autoriza a las municipalidades que indica para contratar los prestamos que señala

Autoriza a las municipalidades que indica para contratar los prestamos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28666 / 8283251.

Texto oficial

Artículo 4°.- Destínase al servicio del o los empréstitos que contraten las Municipalidades señaladas en el artículo 1°, el rendimiento de la tasa parcial de un uno por mil sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de las comunas de Renca, Colina e Isla de Maipo, respectivamente, señalada en la letra e) del artículo 2° del decreto de Hacienda N° 2.047 de fecha 29 de Julio de 1965, reglamentario de la ley número 15.021.