Texto oficial
Artículo 4°.- Destínase al servicio del o los empréstitos que contraten las Municipalidades señaladas en el artículo 1°, el rendimiento de la tasa parcial de un uno por mil sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de las comunas de Renca, Colina e Isla de Maipo, respectivamente, señalada en la letra e) del artículo 2° del decreto de Hacienda N° 2.047 de fecha 29 de Julio de 1965, reglamentario de la ley número 15.021.