Texto oficial
Artículo Primero.- El Consejo Regional de Antofagasta correspondiente al período 2009-2013 será elegido por los concejales de las comunas que conforman las Provincias de El Loa y Tocopilla, constituidos en colegios electorales, quince días después de la publicación de la presente ley. La elección de dicho Consejo se regirá por el procedimiento y el sistema establecidos en el Capítulo VI de la ley N° 19.175. No obstante, los plazos a que se refiere el párrafo 2° del capítulo mencionado de dicha ley deberán reducirse, conforme a la resolución que dicte al efecto el Director del Servicio Electoral.
Además integrarán dicho Consejo, transitoriamente, los consejeros regionales en ejercicio que fueron elegidos para el período 2005- 2009 en representación de la Provincia de Antofagasta, quienes permanecerán en sus cargos sólo hasta la fecha de investidura de los consejeros regionales a que se refiere el artículo siguiente.
Con todo, la instalación del Consejo Regional de Antofagasta para el período 2009-2013 deberá efectuarse a más tardar el día 19 de febrero de 2009.