Introduce modificaciones en las leyes n°s 19.175, orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional; 18.695, orgánica constitucional de municipalidades; 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, y 18.556, orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 286678 / 7385117.
Texto oficial
Artículo Segundo.- Realizada la nueva elección de concejales en la comuna de Sierra Gorda, y una vez instalado el respectivo concejo municipal, se llevará a cabo, dentro de los quince días siguientes, la elección de los consejeros regionales que correspondan a la Provincia de Antofagasta.
El mandato de los consejeros electos de conformidad al inciso precedente, se extenderá hasta completar el período que reste para cumplir el plazo de cuatro años establecido en el artículo 30 de la ley N° 19.175.".