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Artículo 1 de la Ley 16.798 · Autoriza a la municipalidad de san esteban para contratar prestamos

Autoriza a la municipalidad de san esteban para contratar prestamos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28669 / 8283275.

Texto oficial

Artículo 1°- Autorízase a la Municipalidad de San Esteban para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otro organismo de crédito, nacional o internacional, uno o más empréstitos hasta por la cantidad de E° 245.000. El interés que se convenga no puede ser en ningún caso superior al corriente bancario y la amortización de la o de las deudas se hará de manera que se extingan en un plazo no mayor de diez años.