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Artículo 2 de la Ley 16.798 · Autoriza a la municipalidad de san esteban para contratar prestamos

Autoriza a la municipalidad de san esteban para contratar prestamos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28669 / 8283276.

Texto oficial

Artículo 2°- Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior.