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Artículo 5 de la Ley 16.798 · Autoriza a la municipalidad de san esteban para contratar prestamos

Autoriza a la municipalidad de san esteban para contratar prestamos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28669 / 8283279.

Texto oficial

Artículo 5°- La Municipalidad de San Esteban, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas o alterar el orden de prelación en la ejecución de las mismas.