Texto oficial
Artículo 4°- Destínase, con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los empréstitos que autoriza la presente ley, el rendimiento de la contribución territorial de uno por mil sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de San Esteban a que se refiere la letra e) del artículo 2° del decreto N° 2.047, de 29 de Julio de 1965, del Ministerio de Hacienda, que fijó la tasa única del impuesto territorial.