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Artículo 1 de la Ley 16.799 · Autoriza a la municipalidad de til-til para contratar el prestamo que indica

Autoriza a la municipalidad de til-til para contratar el prestamo que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28670 · idParte: 8283286

Texto oficial

"Artículo 1.o- Autorízase a la Municipalidad de Til-Til para contratar uno o más empréstitos con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito hasta por la cantidad de Eº 300.000,-, al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de quince años.