Texto oficial
Artículo 2.o- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior.
Autoriza a la municipalidad de til-til para contratar el prestamo que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28670 / 8283287.