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Artículo 5 de la Ley 16.799 · Autoriza a la municipalidad de til-til para contratar el prestamo que indica

Autoriza a la municipalidad de til-til para contratar el prestamo que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28670 · idParte: 8283290

Texto oficial

Artículo 5.o- La Municipalidad de Til-Til, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas.