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Artículo 4 de la Ley 16.799 · Autoriza a la municipalidad de til-til para contratar el prestamo que indica

Autoriza a la municipalidad de til-til para contratar el prestamo que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28670 / 8283289.

Texto oficial

Artículo 4.o- Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los préstamos autorizados, el rendimiento de la tasa parcial de un uno por mil sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Til-Til, a que se refiere la letra e) del artículo 2.o del decreto de Hacienda N.o 2.047, de 29 de Julio de 1965.