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Artículo 9 de la Ley 16.799 · Autoriza a la municipalidad de til-til para contratar el prestamo que indica

Autoriza a la municipalidad de til-til para contratar el prestamo que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28670 · idParte: 8283294

Texto oficial

Artículo 9.o- La Municipalidad de Til-Til depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos de produzca la contratación del empréstito, y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.o de la presente ley.