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Artículo 10 de la Ley 16.799 · Autoriza a la municipalidad de til-til para contratar el prestamo que indica

Autoriza a la municipalidad de til-til para contratar el prestamo que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28670 / 8283295.

Texto oficial

Artículo 10.o- Sustitúyese la letra e) del artículo 9.o de la ley N.o 12.478, por la siguiente: "e) Terreno que forma parte de la Hacienda Tapihue de propiedad de don Luis Laihacar, rol número 64-1, con una superficie de 144.000 metros cuadrados, cuyos deslindes son: NORTE: una línea perpendicular al camino de Polpaico a Til-Til, en una extensión de 160 metros de Oriente a Poniente, trazada a 580 metros al Norte del Monolito recordatorio de la muerte de Manuel Rodríguez, deslindando al Norte con Hacienda de su ubicación. PONIENTE: una línea que partiendo del vértice Nor-Poniente se prolonga en 900 metros hacia el Sur, deslindando en todo su trazado con la Hacienda Tapihue. SUR: una línea perpendicular al deslinde Poniente en una extensión de 160 metros de Poniente a Oriente, trazada 320 metros al Sur, con Hacienda Tapihue. Oriente: en 900 metros con el camino público de Polpaico a Til-Til, uniendo los límites Norte y Sur ya descritos".