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Artículo 11 de la Ley 16.799 · Autoriza a la municipalidad de til-til para contratar el prestamo que indica

Autoriza a la municipalidad de til-til para contratar el prestamo que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28670 · idParte: 8283296

Texto oficial

Artículo 11.o- Establécese en favor de la Empresa Eléctrica Municipal de Til-Til un recargo de Eº 0,01 por cada kilowatt-hora que se consuma en la comuna de Til-Til. El producto del recargo se destinará exclusivamente al mejoramiento y extensión de los servicios de la Empresa mencionada, para cuyos efectos deberán consultarse los ingresos y egresos correspondientes en el presupuesto de la Municipalidad. Estarán exentos de este recargo los consumos inferiores a 80 kilovatios-hora mensuales".