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Artículo 1 de la Ley 16.800 · Autoriza a la municipalidad de la cruz para contratar el prestamo que indica

Autoriza a la municipalidad de la cruz para contratar el prestamo que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28671 / 8283299.

Texto oficial

Artículo 1°- Autorízase a la Municipalidad de La Cruz para contratar uno o más empréstitos, directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, que produzcan hasta la suma de E° 250.000 al interés corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.