Texto oficial
Artículo 2°- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos autorizados por esta ley.
Autoriza a la municipalidad de la cruz para contratar el prestamo que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28671 / 8283300.