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Artículo 2 de la Ley 16.800 · Autoriza a la municipalidad de la cruz para contratar el prestamo que indica

Autoriza a la municipalidad de la cruz para contratar el prestamo que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28671 / 8283300.

Texto oficial

Artículo 2°- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos autorizados por esta ley.