Texto oficial
Artículo 5°- El rendimiento a que se refiere el artículo anterior se invertirá en el servicio del préstamo autorizado, pero la Municipalidad de La Cruz podrá girar con cargo a él para la inversión directa en la obra a que se refiere el artículo 3° en el caso de no contratarse el préstamo. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de la mencionada obra el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.