Saltar al contenido

Artículo 5 de la Ley 16.800 · Autoriza a la municipalidad de la cruz para contratar el prestamo que indica

Autoriza a la municipalidad de la cruz para contratar el prestamo que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28671 / 8283303.

Texto oficial

Artículo 5°- El rendimiento a que se refiere el artículo anterior se invertirá en el servicio del préstamo autorizado, pero la Municipalidad de La Cruz podrá girar con cargo a él para la inversión directa en la obra a que se refiere el artículo 3° en el caso de no contratarse el préstamo. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de la mencionada obra el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.