Texto oficial
Artículo 4°- Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento de la tasa parcial de un uno por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de La Cruz, establecida en la letra e) del artículo 2° del decreto de Hacienda número 2.047, de 29 de Julio de 1965.