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Artículo 1 de la Ley 16.801 · Autoriza a la municipalidad de rio bueno para contratar el prestamo que señala

Autoriza a la municipalidad de rio bueno para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28672 / 8283309.

Texto oficial

Artículo 1°- Autorízase a la Municipalidad de Río Bueno para contratar uno o más empréstitos que le produzcan hasta la suma de E° 800.000 (ochocientos mil escudos), a un interés no superior al bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años. Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el inciso anterior.