Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 16.801 · Autoriza a la municipalidad de rio bueno para contratar el prestamo que señala

Autoriza a la municipalidad de rio bueno para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28672 / 8283310.

Texto oficial

Artículo 2°- El producto del o los empréstitos a que se refiere el artículo 1° se invertirá en la construcción de un Teatro Municipal.