Texto oficial
Artículo 2°- El producto del o los empréstitos a que se refiere el artículo 1° se invertirá en la construcción de un Teatro Municipal.
Autoriza a la municipalidad de rio bueno para contratar el prestamo que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28672 / 8283310.