Texto oficial
Artículo 3°- Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos, el rendimiento del uno por mil comprendido en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Río Bueno, establecido en la letra e) del artículo 2° del decreto de Hacienda N° 2.047, de 29 de Julio de 1965, reglamentario de la ley N° 15.021.