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Artículo 3 de la Ley 16.802 · Autoriza contratar uno o mas prestamos a la municipalidad de ovalle

Autoriza contratar uno o mas prestamos a la municipalidad de ovalle

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28673 / 8283320.

Texto oficial

Artículo 3°- El producto del o los empréstitos autorizados contratar por la presente ley deberá ser invertido en los siguientes fines: a) Adquisición de vehículos motori- zados para servicios que cumple la Municipalidad _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ E° 500.000,- b) Remodelación de la Alameda de Ovalle (pavimentación, jardines, juegos infantiles, etc.) _ _ _ _ _ _ 200.000,- c) Adquisición de elementos para me- joramiento de alumbrado público. _ _ 100.000,- d) Adquisición de terrenos para parque y construcción o compra de piscina _ 200.000,- e) Expropiación para apertura y ensanche de calles, de acuerdo al plano Regulador, y Estación de Buses _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 200.000,- E° 1.200.000,-