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Artículo 2 de la Ley 16.802 · Autoriza contratar uno o mas prestamos a la municipalidad de ovalle

Autoriza contratar uno o mas prestamos a la municipalidad de ovalle

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28673 / 8283319.

Texto oficial

Artículo 2°- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos autorizados por esta ley.