Texto oficial
Artículo 7°.- Dispónese el traspaso a las siguientes instituciones de 25 funcionarios del Instituto de Normalización Previsional, que tengan la calidad jurídica y pertenezcan a los estamentos que se señalan:
i) SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO
Estamento Calidad Jurídica y Número de funcionarios
Planta Contratos
Directivos 2
Administrativos 2
ii) SUBSECRETARÍA DE PREVISIÓN SOCIAL:
Estamento Calidad Jurídica y Número de funcionarios
Planta Contratos
Administrativos 1
iii) SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES:
Estamento Calidad Jurídica y Número de funcionarios
Planta Contratos
Directivos 1
Profesionales 14
Técnicos 1
Administrativos 3
Auxiliares 1
El traspaso del personal dispuesto por el inciso precedente se regirá por los artículos 4° y 5° del presente decreto con fuerza de ley, salvo que proceda, en razón de su escala de sueldos base, encasillarlo o asimilarlo en el grado cuya remuneración total sea la más cercana a la que perciba el funcionario traspasado.
Transfiérense desde el Instituto de Normalización Previsional al Instituto de Previsión Social, a la Subsecretaría del Trabajo, a la Subsecretaría de Previsión Social y a la Superintendencia de Pensiones, los recursos presupuestarios liberados por el traspaso del personal dispuesto en el presente decreto con fuerza de ley, a contar de la fecha en que éste comience a regir.