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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija planta de personal y fecha de iniciación de actividades del instituto de previsión social y planta de personal del instituto de seguridad laboral, y transfiere bienes del instituto de normalización previsional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 286731 / 8915313.

Texto oficial

Artículo 8°.- Determínase que la fecha de iniciación de actividades del Instituto de Previsión Social, la vigencia de la planta de personal que se fija en el artículo 1° y el encasillamiento respectivo será a contar del día primero del mes siguiente al de la total tramitación del decreto supremo que disponga este último.