Texto oficial
Artículo tercero: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5° de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el Instituto de Previsión Social y el Instituto de Seguridad Laboral, durante el período de implementación que contempla el numeral 11 del artículo décimo sexto transitorio de la Ley N°20.255, que se fija en un año contado desde la fecha de iniciación de actividades de aquél, podrán realizar mancomunadamente los procesos administrativos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.