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Artículo SEGUNDO del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija planta de personal y fecha de iniciación de actividades del instituto de previsión social y planta de personal del instituto de seguridad laboral, y transfiere bienes del instituto de normalización previsional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 286731 / 8915325.

Texto oficial

Artículo segundo: El incremento por desempeño institucional establecido en la ley N°19.553 que corresponda pagar durante el año 2009 a aquellos funcionarios que sean traspasados desde el Instituto de Normalización Previsional a la Subsecretaría del Trabajo y a la Subsecretaría de Previsión Social, se sujetará a las reglas establecidas en el inciso primero del artículo anterior. En tanto, el incremento por desempeño colectivo que corresponda pagar durante el año 2009 se determinará acorde a las reglas contenidas en el inciso tercero del artículo anterior. El pago de dicho incremento durante el año 2010, corresponderá al del equipo, unidad o área de trabajo de alguno de los Servicios señalados en el inciso anterior al que sea incorporado el respectivo funcionario. Por su parte, el personal del Instituto de Normalización Previsional que sea traspasado a la Superintendencia de Pensiones, se regirá por el sistema de remuneraciones de tal institución y tendrá derecho a aquéllas a contar de la fecha de su traspaso.