Texto oficial
Artículo quinto: Durante el plazo de 12 meses, contado desde la fecha de iniciación de actividades del Instituto de Previsión Social, el personal titular de cargos de planta y a contrata del Instituto de Normalización Previsional, que pase a desempeñarse en aquel Instituto o en el Instituto de Seguridad Laboral, que se encuentre en funciones a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley y esté en posesión, a lo menos, de Licencia de Enseñanza Media o equivalente, podrá hacer valer como requisito para el ingreso y promoción en las plantas de Técnicos fijadas en los artículos 1° y 11, la acreditación de competencias en materias relacionadas con las funciones de estos Servicios, que se verifiquen mediante evaluación efectuada por Instituciones de Educación Superior del Estado o reconocidas por éste, con las cuales dichos Institutos hayan celebrado convenios para tal propósito.