Saltar al contenido

Artículo SEXTO del Decreto Con Fuerza de Ley 4

Fija planta de personal y fecha de iniciación de actividades del instituto de previsión social y planta de personal del instituto de seguridad laboral, y transfiere bienes del instituto de normalización previsional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 286731 / 8915329.

Texto oficial

Artículo sexto: Durante el plazo de 60 días, contado desde la flecha señalada en el artículo 8° del presente decreto con fuerza de ley, los jubilados que a esa data se encuentren afiliados al Servicio de Bienestar del Instituto de Normalización Previsional, podrán manifestar por escrito su voluntad de ser incorporados al Servicio de Bienestar del Instituto de Previsión Social. Dicha petición deberá ser resuelta por esta entidad de Bienestar en sesión extraordinaria convocada al efecto.