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Artículo 48 de la Ley 16.807

Autoriza la constitución de asociaciones de ahorro y prestamo y crea un organismo autonomo denominado caja central de ahorros y prestamo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28675 · idParte: 8740251

Texto oficial

Artículo 48° El mutuo y la hipoteca que los garantice deberán otorgarse conjuntamente. Los créditos otorgados por las Asociaciones serán siempre a la orden y los derechos del acreedor serán transferibles mediante endoso escrito a continuación, al margen o al dorso del título ejecutivo de los mismos.