Saltar al contenido

Artículo 49 de la Ley 16.807

Autoriza la constitución de asociaciones de ahorro y prestamo y crea un organismo autonomo denominado caja central de ahorros y prestamo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28675 / 8740252.

Texto oficial

Artículo 49° El endoso deberá contener el nombre, apellidos y domicilio del endosatario, la fecha en que se haya extendido y las firmas del endosante y del cesionario, y deberá anotarse al margen de la inscripción hipotecaria respectiva. Sin estos requisitos, el endoso no producirá efecto contra el deudor ni ante terceros. Las firmas de las partes serán autorizadas por un notario.