Texto oficial
Artículo 49° El endoso deberá contener el nombre,
apellidos y domicilio del endosatario, la fecha en que se
haya extendido y las firmas del endosante y del cesionario,
y deberá anotarse al margen de la inscripción hipotecaria
respectiva. Sin estos requisitos, el endoso no producirá
efecto contra el deudor ni ante terceros. Las firmas de las
partes serán autorizadas por un notario.