Texto oficial
Artículo 7°- El Consejo Resolutivo del Instituto Corfo
podrá establecer para la zona de su jurisdicción, con sus
propios recursos, un régimen crediticio especial de bajo
interés y largo plazo y podrá primar y bonificar
actividades cuyo desarrollo sea de interés general. En los
casos de actividades que empleen fundamentalmente materias
primas de la zona podrá otorgar créditos para capital de
explotación. Tratándose de calamidades públicas podrá,
con informe favorable del Consejo General de la Corporación
de Fomento de la Producción, previa calificación de los
daños sufridos, condonar saldos de deudas y eximir del pago
de intereses, multas y sanciones.