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Artículo 6 de la Ley 16.813

Modifica las leyes n°s 13.908, 16.464, 14.171, 16.640, 13.039, dfl. 213, del año 1953, y establece normas que indica para la provincia de magallanes y la corporacion de fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28677 · idParte: 8516969

Texto oficial

Artículo 6°- Cuando se trate de resoluciones que se relacionen con la solución de problemas que en conjunto interesen a las provincias de Aysen y Chiloé, será facultad del Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción convocar a sesión conjunta a los Consejos Resolutivos de los Institutos que esta ley establece y los acuerdos que en dichas sesiones se adopten por un quórum no inferior a los dos tercios de sus miembros en ejercicio tendrán pleno imperio sobre cada uno de los Institutos.