Texto oficial
Artículo 6°- Cuando se trate de resoluciones que se
relacionen con la solución de problemas que en conjunto
interesen a las provincias de Aysen y Chiloé, será
facultad del Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de
Fomento de la Producción convocar a sesión conjunta a los
Consejos Resolutivos de los Institutos que esta ley
establece y los acuerdos que en dichas sesiones se adopten
por un quórum no inferior a los dos tercios de sus miembros
en ejercicio tendrán pleno imperio sobre cada uno de los
Institutos.