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Artículo 12 de la Ley 16.813

Modifica las leyes n°s 13.908, 16.464, 14.171, 16.640, 13.039, dfl. 213, del año 1953, y establece normas que indica para la provincia de magallanes y la corporacion de fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28677 / 8516975.

Texto oficial

Artículo 12°.- Concédese la garantía del Estado, hasta por la suma de US$ 100.000.000,- o su equivalente en otras monedas, a las obligaciones que contraiga la Corporación de Fomento de la Producción, derivadas de empréstitos o créditos que obtenga de entidades u organismos extranjeros o internacionales, públicos o privados, con el objeto de destinarlos al desarrollo económico y social de las provincias de Aysen y Chiloé.