Texto oficial
Artículo 14°.- El avalúo de los bienes raíces
pertenecientes a la I y II Serie, de la provincia de
Magallanes, vigente para el año 1968, de acuerdo con los
artículos 9° y 10° de la ley N° 11.575, se rebajará en
un 30 por ciento, los agrícolas, y en un 20 por ciento, los
no agrícolas. Sin embargo, el avalúo de los bienes raíces
ubicados dentro de la subdelegación de Navarino se
rebajará en un 50 por ciento. En virtud de lo dispuesto en
el inciso anterior, el Servicio de Impuestos Internos
procederá a recalcular de oficio los avalúos de los bienes
raíces. Estos avalúos regirán desde el 1° de Enero de
1968. Sin embargo, los avalúos de los bienes raíces
ubicados al norte del Canal Beagle y dentro de la
subdelegación de Navarino, regirán desde el 1° de Enero
de 1970.