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Artículo 14 de la Ley 16.813

Modifica las leyes n°s 13.908, 16.464, 14.171, 16.640, 13.039, dfl. 213, del año 1953, y establece normas que indica para la provincia de magallanes y la corporacion de fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28677 · idParte: 8516977

Texto oficial

Artículo 14°.- El avalúo de los bienes raíces pertenecientes a la I y II Serie, de la provincia de Magallanes, vigente para el año 1968, de acuerdo con los artículos 9° y 10° de la ley N° 11.575, se rebajará en un 30 por ciento, los agrícolas, y en un 20 por ciento, los no agrícolas. Sin embargo, el avalúo de los bienes raíces ubicados dentro de la subdelegación de Navarino se rebajará en un 50 por ciento. En virtud de lo dispuesto en el inciso anterior, el Servicio de Impuestos Internos procederá a recalcular de oficio los avalúos de los bienes raíces. Estos avalúos regirán desde el 1° de Enero de 1968. Sin embargo, los avalúos de los bienes raíces ubicados al norte del Canal Beagle y dentro de la subdelegación de Navarino, regirán desde el 1° de Enero de 1970.