Saltar al contenido

Artículo 19 de la Ley 16.813

Modifica las leyes n°s 13.908, 16.464, 14.171, 16.640, 13.039, dfl. 213, del año 1953, y establece normas que indica para la provincia de magallanes y la corporacion de fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28677 / 8516983.

Texto oficial

Artículo 19°- Las personas naturales o jurídicas que realicen actividades agrícolas, comerciales, industriales o mineras y que tengan su giro o establecimiento en las provincias de Chiloé, Aysen o Magallanes, deberán efectuar, en la respectiva provincia, las inversiones liberatorias del impuesto establecido en el artículo 20° del decreto N° 1.100, de 3 de Junio de 1960, y en los artículos 59° y 73° del decreto supremo N° 1.101, de igual fecha, según corresponda. Si las utilidades provinieren conjuntamente de actividades desarrolladas tanto en alguna de las provincias nombradas como en otras, el producto de dichos impuestos deberán invertirlo en aquéllas en la proporción que señale el Reglamento.