Texto oficial
Artículo 20°- Los chilenos que, a la fecha de
publicación de la presente ley, tuvieren una residencia de
a lo menos dos años en la República Argentina y regresen
definitivamente al país para radicarse en las provincias de
Llanquihue, Chiloé, Aysen y Magallanes, podrán internar,
por una sola vez, libre de derechos de aduana y sin
registros previos ni cobertura, todo el menaje y elementos
de trabajo usados, de su propiedad, siempre que éstos
provengan del lugar de su domicilio y correspondan a las
necesidades normales de cada uno de ellos y su grupo
familiar. Esta liberación no podrá exceder de $ 25.000.-
oro en valor aduanero y deberá otorgarla la Intendencia
respectiva, previo informe del Servicio de Investigaciones y
de la Administración de Aduana que tenga jurisdicción
sobre el lugar en que se radique el beneficio. El uso de
feriado o vacaciones en Chile no suspenderá el plazo
referido anteriormente.
Facúltase al Presidente de la República para
reglamentar la aplicación de esta disposición.