Texto oficial
Artículo 22°.- Sustitúyese la letra d) del artículo
39°, del D.F.L. N° 213, de 1953, cuyo texto definitivo fue
fijado por el D.S. N° 8, del Ministerio de Hacienda, de
1963, por el siguiente: "d) Autorizar que las mercancías
importadas bajo franquicia queden a la libre disposición de
sus dueños, sin pago de gravámenes o con gravámenes
rebajados, siempre que se le acredite que se cumplirá la
finalidad prevista por la liberación o que esas mercancías
han dejado de ser útiles para el uso para el cual fueron
importadas. Transcurridos diez años desde la fecha de la
importación, la Junta otorgará en todo caso la libre
disposición sin pago de gravámenes, a excepción de los
vehículos motorizados, en que este plazo será de quince
años.
La Junta General de Aduanas para autorizar la libre
disposición con pago de gravámenes se sujetará al
reglamento que dicte el Presidente de la República.".