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Artículo 21 de la Ley 16.813

Modifica las leyes n°s 13.908, 16.464, 14.171, 16.640, 13.039, dfl. 213, del año 1953, y establece normas que indica para la provincia de magallanes y la corporacion de fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28677 · idParte: 8516985

Texto oficial

Artículo 21.°- Con los recursos provenientes de las leyes N°s 11.828 y 12.954, deberán ejecutarse las obras de mejoramiento, construcción, pavimentación y unión marítima del camino de Monte Aymond, Gobernador Philippi, Punta Arenas, y el de Porvenir a San Sebastián.