Texto oficial
Artículo 21.°- Con los recursos provenientes de las
leyes N°s 11.828 y 12.954, deberán ejecutarse las obras de
mejoramiento, construcción, pavimentación y unión
marítima del camino de Monte Aymond, Gobernador Philippi,
Punta Arenas, y el de Porvenir a San Sebastián.