Texto oficial
Artículo 25°- Reemplázase en el artículo 24°
transitorio de la ley N° 16.640 la frase: "La renta que se
fije regirá desde el 1° de Enero de 1966" por la
siguiente: "La renta que se fije regirá desde el 1° de
Enero de 1965".
Modifica las leyes n°s 13.908, 16.464, 14.171, 16.640, 13.039, dfl. 213, del año 1953, y establece normas que indica para la provincia de magallanes y la corporacion de fomento de la produccion
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