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Artículo 26 de la Ley 16.813

Modifica las leyes n°s 13.908, 16.464, 14.171, 16.640, 13.039, dfl. 213, del año 1953, y establece normas que indica para la provincia de magallanes y la corporacion de fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28677 · idParte: 8516990

Texto oficial

Artículo 26.°- Los vehículos de carga y de movilización colectiva que habitualmente efectúen servicio hacia la República Argentina o a otras provincias del país, con tránsito por territorio argentino, podrán garantizar nominalmente estas salidas temporales conforme a los plazos y las modalidades que establecerá el Reglamento que deberá dictar el Presidente de la República dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley.