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Artículo 28 de la Ley 16.813

Modifica las leyes n°s 13.908, 16.464, 14.171, 16.640, 13.039, dfl. 213, del año 1953, y establece normas que indica para la provincia de magallanes y la corporacion de fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28677 · idParte: 8516992

Texto oficial

Artículo 28.°- Los que hagan uso indebido o fraudulento de las franquicias, exenciones o beneficios que les otorga esta ley o presenten documentos o antecedentes falsos o dolosamente incompletos serán sancionados con la pérdida definitiva de esos derechos, sin perjuicio de las penas corporales y pecuniarias que señalen el Código Penal y otras disposiciones legales.