Modifica las leyes n°s 13.908, 16.464, 14.171, 16.640, 13.039, dfl. 213, del año 1953, y establece normas que indica para la provincia de magallanes y la corporacion de fomento de la produccion
Artículo 28.°- Los que hagan uso indebido o
fraudulento de las franquicias, exenciones o beneficios que
les otorga esta ley o presenten documentos o antecedentes
falsos o dolosamente incompletos serán sancionados con la
pérdida definitiva de esos derechos, sin perjuicio de las
penas corporales y pecuniarias que señalen el Código Penal
y otras disposiciones legales.