Texto oficial
Artículo 27°- Introdúcense las modificaciones que en
seguida se indican al artículo 35° de la ley N° 13.039,
cuyo texto actual fue aprobado por el artículo 238° de la
ley N° 16.617: a) Sustitúyese el inciso tercero, por el
siguiente: "La autorización anterior no podrá comprender
mercaderías que, en valor aduanero, representen una suma
superior a veinte mil pesos oro. Esta franquicia será de
treinta mil pesos oro cuando el residente pruebe una
permanencia mínima de ocho años."; b) Agrégase al N.o 1
del inciso décimo, el siguiente párrafo: "Para el solo
efecto de los valores referidos se admitirá una rebaja del
10% a todo vehículo con más de dos años de permanencia en
la zona."; c) Sustitúyese, en el inciso décimotercero, la
expresión: "$600 oro en derechos" por "$600 oro en valor
aduanero" y agrégase, al final del mismo inciso, el punto
seguido, la frase: "Tal franquicia, en ningún caso,
autoriza la internación de vehículos motorizados.", y d)
Reemplázase, en el inciso décimoquinto, la frase final que
dice: "6.000 pesos oro en derechos aduaneros", por "10.000
pesos oro en valor aduanero".