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Artículo 27 de la Ley 16.813

Modifica las leyes n°s 13.908, 16.464, 14.171, 16.640, 13.039, dfl. 213, del año 1953, y establece normas que indica para la provincia de magallanes y la corporacion de fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28677 / 8516991.

Texto oficial

Artículo 27°- Introdúcense las modificaciones que en seguida se indican al artículo 35° de la ley N° 13.039, cuyo texto actual fue aprobado por el artículo 238° de la ley N° 16.617: a) Sustitúyese el inciso tercero, por el siguiente: "La autorización anterior no podrá comprender mercaderías que, en valor aduanero, representen una suma superior a veinte mil pesos oro. Esta franquicia será de treinta mil pesos oro cuando el residente pruebe una permanencia mínima de ocho años."; b) Agrégase al N.o 1 del inciso décimo, el siguiente párrafo: "Para el solo efecto de los valores referidos se admitirá una rebaja del 10% a todo vehículo con más de dos años de permanencia en la zona."; c) Sustitúyese, en el inciso décimotercero, la expresión: "$600 oro en derechos" por "$600 oro en valor aduanero" y agrégase, al final del mismo inciso, el punto seguido, la frase: "Tal franquicia, en ningún caso, autoriza la internación de vehículos motorizados.", y d) Reemplázase, en el inciso décimoquinto, la frase final que dice: "6.000 pesos oro en derechos aduaneros", por "10.000 pesos oro en valor aduanero".