Texto oficial
Artículo 31°- Para la construcción y puesta en
servicio de las centrales hidroeléctricas de Palena,
Chaitén y Lonquimay, la Dirección General de Servicios
Eléctricos y de Gas no estará sujeta al límite que indica
el inciso primero del artículo 30° de la ley N° 16.735 ni
a ninguno otro que las leyes futuras señalen al respecto,
pudiendo, de consiguiente ejecutar o contratar obras,
ampliaciones, reparaciones e instalaciones por el monto que
fuere necesario, en forma directa, hasta la total
terminación de dichas centrales.