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Artículo 31 de la Ley 16.813

Modifica las leyes n°s 13.908, 16.464, 14.171, 16.640, 13.039, dfl. 213, del año 1953, y establece normas que indica para la provincia de magallanes y la corporacion de fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28677 / 8516995.

Texto oficial

Artículo 31°- Para la construcción y puesta en servicio de las centrales hidroeléctricas de Palena, Chaitén y Lonquimay, la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas no estará sujeta al límite que indica el inciso primero del artículo 30° de la ley N° 16.735 ni a ninguno otro que las leyes futuras señalen al respecto, pudiendo, de consiguiente ejecutar o contratar obras, ampliaciones, reparaciones e instalaciones por el monto que fuere necesario, en forma directa, hasta la total terminación de dichas centrales.