Texto oficial
Artículo 32°- Reemplázase en la Sección o del
Arancel Aduanero, puesta en vigencia por el decreto de
Hacienda N° 926 de 1967, el porcentaje de 30% mencionado en
las subpartidas 00.04.01 y 00.04.03, por el de 50%.
Modifica las leyes n°s 13.908, 16.464, 14.171, 16.640, 13.039, dfl. 213, del año 1953, y establece normas que indica para la provincia de magallanes y la corporacion de fomento de la produccion
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28677 / 8516996.