Modifica las leyes n°s 13.908, 16.464, 14.171, 16.640, 13.039, dfl. 213, del año 1953, y establece normas que indica para la provincia de magallanes y la corporacion de fomento de la produccion
Artículo 1°- El primer presupuesto corriente y de
capital que la Corporación de Magallanes debe presentar a
la consideración del Presidente de la República, lo podrá
entregar dentro de los 90 días de instalado su Consejo y
regirá hasta el 31 de diciembre del año correspondiente.
La misma disposición regirá para los Institutos Corfo de
Chiloé y Aysen.