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Artículo 1 transitorio de la Ley 16.813

Modifica las leyes n°s 13.908, 16.464, 14.171, 16.640, 13.039, dfl. 213, del año 1953, y establece normas que indica para la provincia de magallanes y la corporacion de fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28677 · idParte: 8516997

Texto oficial

Artículo 1°- El primer presupuesto corriente y de capital que la Corporación de Magallanes debe presentar a la consideración del Presidente de la República, lo podrá entregar dentro de los 90 días de instalado su Consejo y regirá hasta el 31 de diciembre del año correspondiente. La misma disposición regirá para los Institutos Corfo de Chiloé y Aysen.